# Artículo 301, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO IX ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES · CAPÍTULO II ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTOS Y ESCRUTINIOS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

LAS PRUEBAS Para los efectos de la probanza son admisibles como tal, los documentos electorales que se señalan en esta Ley y todos aquellos que hagan efecto probatorio de conformidad a la legislación procesal electoral y los autos acordados que sobre la materia emita el Tribunal de Justicia Electoral (TJE).

## Del mismo capítulo

- Artículo 298 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-298/)
- Artículo 299 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-299/)
- Artículo 300 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-300/)
- Artículo 302 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-302/)
- Artículo 303 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-303/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-301/

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