# Artículo 30, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

REQUISITOS. Los candidatos que se postulen deben cumplir los requisitos establecidos en el Artículos 52 de la Constitución de la República, los establecidos en la presente Ley, y acreditar documentalmente:

1) Hoja de Vida y soportes;

2) Título Universitario; 3)Documento Nacional de Identificación, Registro Tributario

Nacional y Hoja de Antecedentes Judiciales; y,

4) Condiciones de idoneidad.

## Del mismo capítulo

- Artículo 27 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-27/)
- Artículo 28 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-28/)
- Artículo 29 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-29/)
- Artículo 31 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-31/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-30/

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