# Artículo 299, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO IX ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES · CAPÍTULO II ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTOS Y ESCRUTINIOS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

REQUISITOS PARA INTERPONER LAS ACCIONES DE NULIDAD ADMINISTRATIVA Toda acción de nulidad administrativa, debe presentarse por escrito ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) concretando los hechos en que se fundamenta y los preceptos legales infringidos, presentando las pruebas correspondientes y constituyendo Apoderado, sin perjuicio de que el Consejo pueda realizar las investigaciones que estime necesarias. Las acciones de nulidad administrativa deben interponerse dentro de los cinco (5) días calendario siguiente al día en que se practicaron las elecciones.

## Del mismo capítulo

- Artículo 297 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-297/)
- Artículo 298 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-298/)
- Artículo 300 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-300/)
- Artículo 301 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-301/)
- Artículo 302 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-302/)

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