# Artículo 298, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO IX ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES · CAPÍTULO II ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTOS Y ESCRUTINIOS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

ACCIÓN DE NULIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ESCRUTINIOS PRACTICADOS POR LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS Se puede interponer ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), acción de nulidad administrativa contra los escrutinios practicados por las Junta Receptora de Votos, en los siguientes casos: 1. Que se haya realizado el escrutinio en local diferente al determinado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), para la Junta Receptora de Votos; 2. Falsificar o alterar el acta de cierre que contiene los resultados del escrutinio practicado por la Junta Receptora de Votos; 3. U tiliz ar documentos, materiales y equipo no autorizados por el Consejo Nacional Electoral (CNE); y, 4. Por violación de las medidas de seguridad del material de los procesos electorales.

## Del mismo capítulo

- Artículo 297 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-297/)
- Artículo 299 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-299/)
- Artículo 300 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-300/)
- Artículo 301 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-301/)
- Artículo 302 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-302/)

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