# Artículo 296, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO IX ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES · CAPÍTULO I ACCIONES ANTE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

RESULTADOS Y EFECTOS DEL ESCRUTINIO ESPECIAL Si la Junta Especial de Verificación y Recuento encontrare que los resultados emitidos por las Juntas Receptoras de Votos son correctos y exactos se tendrá por válida el acta de cierre original. Si encontrare inexactitud se debe levantar acta especial que contenga los resultados correctos, dicha acta sustituirá la levantada por las Juntas Receptoras de Votos de que se trate. Contra lo actuado por la Junta Especial de Verificación y Recuento no cabe ulterior recurso sin perjuicio de la reposición ante al Consejo Nacional Electoral (CNE) y apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) en caso de violación de un derecho. Todo lo anterior sin perjuicio de la deducción de responsabilidades civiles, administrativas o penales que puedan deducirse en contra de los miembros de las Juntas Receptoras de Votos ante los tribunales competentes.

## Del mismo capítulo

- Artículo 293 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-293/)
- Artículo 294 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-294/)
- Artículo 295 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-295/)

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