# Artículo 293, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO IX ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES · CAPÍTULO I ACCIONES ANTE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

LEGITIMACIÓN PROCESAL Cualquier ciudadano que acredite un interés legítimo puede presentar en cualquier tiempo, ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), denuncias o acciones contra:

1. La actuación de los Consejos Departamentales Electorales y Consejos Municipales Electorales, Juntas Receptoras de Votos, y cualquier empleado o funcionario de organismos electorales regulados en la presente ley.

2. Los servidores públicos, y los ciudadanos que infrinjan esta ley.

Contra las resoluciones o decisiones administrativas del Consejo Nacional Electoral (CNE), se puede interponer los recursos establecidos en la Ley Procesal Electoral en cuanto a las competencias del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) como máxima autoridad en materia de Justicia electoral, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Sobre Justicia Constitucional.

## Del mismo capítulo

- Artículo 294 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-294/)
- Artículo 295 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-295/)
- Artículo 296 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-296/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-293/

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