# Artículo 292, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

PRESENCIA DE LOS DELEGADOS OBSERVADORES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL ESCRUTINIO PÚBLICO Los delegados observadores de los partidos políticos asignados a las Juntas Receptoras de Votos, los observadores nacionales e internacionales, los medios de comunicación y la ciudadanía pueden estar presentes en el escrutinio público asegurando el orden y el buen comportamiento requerido para la seguridad y transparencia de los mismos; y cumpliendo las medidas establecidas en la presente ley. El Consejo Nacional Electoral (CNE) reglamentará los escrutinios públicos.

## Del mismo capítulo

- Artículo 290 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-290/)
- Artículo 291 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-291/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-292/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
