# Artículo 291, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DISEÑO E IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y MATERIALES

PARA LOS PROCESOS ELECTORALES Para cada proceso electoral el Consejo Nacional Electoral (CNE) conforme a lo establecido en la Ley debe ordenar el diseño e impresión de la documentación necesaria en la cantidad, formas y con las previsiones de seguridad que se requieran. El Consejo Nacional Electoral (CNE) regulará en el Reglamento respectivo todo lo relativo a dicha forma, diseño e impresión. Los documentos de los procesos electorales tienen el carácter de documentos públicos.

## Del mismo capítulo

- Artículo 290 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-290/)
- Artículo 292 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-292/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-291/

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