# Artículo 290, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

PAPELETA Y URNA SEPARADA Las elecciones primarias y generales a que se refiere la presente ley se deben practicar mediante papeleta y urna separada para cada nivel electivo.

## Del mismo capítulo

- Artículo 291 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-291/)
- Artículo 292 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-292/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-290/

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