# Artículo 29, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

PLAZO Y LUGAR DE RECEPCIÓN DE PROPUESTAS. El Plazo de recepción de las propuestas debe ser de cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente a la Convocatoria, en el lugar que ocupa la Secretaría del Congreso Nacional y en un horario de 8:00 A.M a 5:00 P.M. Una vez cerrado el período de cinco (5) días, para la presentación de documentos no se admitirán más postulaciones una vez que se haga el cierre y se levante un acta respectiva.

## Del mismo capítulo

- Artículo 27 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-27/)
- Artículo 28 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-28/)
- Artículo 30 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-30/)
- Artículo 31 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-31/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-29/

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