# Artículo 289, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO III DECLARATORIA DE ELECCIONES GENERALES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

EMPATE EN LAS ELECCIONES En caso de empate en los votos o marcas obtenidas, cociente electoral o residuos de votos, por dos o más movimientos o candidatos en cualquier nivel electivo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe resolver el empate de la siguiente forma:

1) Recuento total de los votos mediante escrutinio especial en el nivel electivo en el que se dio el empate; y

2) Si el empate persiste, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe ordenar repetir la elección dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la declaración del empate únicamente entre los candidatos empatados.

## Del mismo capítulo

- Artículo 284 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-284/)
- Artículo 285 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-285/)
- Artículo 286 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-286/)
- Artículo 287 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-287/)
- Artículo 288 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-288/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-289/

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