# Artículo 284, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO III DECLARATORIA DE ELECCIONES GENERALES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

PLAZO Y PUBLICACIÓN PARA LA DECLARATORIA DE ELECCIONES GENERALES El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe hacer la declaratoria de elecciones a más tardar treinta (30) días calendarios después de efectuadas las elecciones y ordenar al día siguiente, su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” comunicándole a los Poderes del Estado y a las organizaciones Políticas que participaron en las elecciones generales. La comunicación se debe hacer mediante certificación íntegra del acta del escrutinio general; a cada ciudadano electo se le debe extender su respectiva credencial.

## Del mismo capítulo

- Artículo 285 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-285/)
- Artículo 286 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-286/)
- Artículo 287 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-287/)
- Artículo 288 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-288/)
- Artículo 289 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-289/)

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