# Artículo 283, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO II ESCRUTINIO GENERAL PARA ELECCIONES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

ESCRUTINIO GENERAL. El Escrutinio General consiste en el análisis, verificación y suma de los resultados contenidos en el acta de cierre de cada Junta Receptora de Votos. Cuando el acta de cierre presente inconsistencias con las demás

Certificaciones de Resultados de la misma Junta Receptora de Votos prevalecerá el resultado consignado en la mayoría de las Certificaciones extendidas a los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, en su caso. El Consejo Nacional Electoral (CNE) podrá, cuando lo estime conveniente, previo a emitir la declaratoria final de elecciones, verificar en el caso concreto, los escrutinios realizados por los demás órganos electorales. El Escrutinio General debe ser realizado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), pudiendo auxiliarse de los Partidos Políticos participantes.

## Del mismo capítulo

- Artículo 278 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-278/)
- Artículo 279 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-279/)
- Artículo 280 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-280/)
- Artículo 281 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-281/)
- Artículo 282 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-282/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-283/

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