# Artículo 282, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO II ESCRUTINIO GENERAL PARA ELECCIONES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

SEGURIDAD INFORMÁTICA El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe garantizar que las votaciones y los escrutinios reflejen la voluntad real, libre y espontánea que los ciudadanos expresen a través de su voto directo y secreto, para lo que deberá implementar medidas basadas en los más altos estándares de seguridad informática en todas las áreas del proceso. El Consejo Nacional Electoral (CNE), a través de la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas, a cargo de tres codirectores, debe diseñar e implementar los sistemas relacionados con el cómputo, transmisión y divulgación de resultados, incluyendo los simulacros y demás procesos, incorporando mecanismos y prácticas de seguridad apropiadas. Dicha Dirección debe recomendar para hacer las recomendaciones para la adquisición de la infraestructura tecnológica necesaria, asimismo, es responsable de elaborar las normas y protocolos de seguridad informática que, para su aplicación, oportunamente sean aprobadas por decisión unánime de los miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE). Para garantizar la eficiencia de los sistemas implementados y de los mecanismos de seguridad incluidos en ellos, el Consejo Nacional Electoral (CNE) puede solicitar la respectiva certificación a través de auditorías específicas, internas o externas, que deberán ser oportunamente contratadas por decisión unánime de los miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE). Los sistemas de informática no pueden ser modificados; y en caso de ser necesaria una modificación, se requiere que el Consejo Nacional Electoral (CNE) autorice a cada Codirector, quienes deben disponer de un código o llave especial de acceso; en todo caso, las tres llaves o códigos de acceso son necesarias para efectuar dicha modificación.

## Del mismo capítulo

- Artículo 278 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-278/)
- Artículo 279 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-279/)
- Artículo 280 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-280/)
- Artículo 281 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-281/)
- Artículo 283 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-283/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-282/

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