# Artículo 280, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO II ESCRUTINIO GENERAL PARA ELECCIONES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

CARÁCTER PRELIMINAR DE LA DIVULGACIÓN DE RESULTADOS ELECTORALES Los resultados de las actas de cierre, transmitidos por la Junta Receptora de Votos y divulgados el día de las elecciones, después del cierre oficial de las Juntas Receptoras de Votos, por el Consejo Nacional Electoral (CNE), tienen carácter preliminar y solo cumplen la función de informar a la ciudadanía sobre los resultados parciales de la votación.

## Del mismo capítulo

- Artículo 277 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-277/)
- Artículo 278 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-278/)
- Artículo 279 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-279/)
- Artículo 281 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-281/)
- Artículo 282 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-282/)

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