# Artículo 272, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO II ESCRUTINIO GENERAL PARA ELECCIONES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DENOMINACIÓN DE PAPELETAS ELECTORALES SEGÚN EL NIVEL ELECTIVO Para efectos del escrutinio y consignación en cada acta de cierre, se denomina voto a la papeleta electoral utilizada en:

1. El nivel Presidencial;

2. Corporación Municipal; y,

3. Los Diputados al Congreso Nacional en los departamentos con elecciones uninominales. Se denomina papeleta electoral y el elector expresa en ella su voluntad por medio de marcas, a la utilizada en el nivel de Diputados al Congreso Nacional en elecciones plurinominales.

## Del mismo capítulo

- Artículo 269 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-269/)
- Artículo 270 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-270/)
- Artículo 271 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-271/)
- Artículo 273 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-273/)
- Artículo 274 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-274/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-272/

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