# Artículo 271, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO II ESCRUTINIO GENERAL PARA ELECCIONES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

ESCRUTINIO EN LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS EN EL NIVEL ELECTIVO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL Previo a dar inicio al escrutinio del nivel electivo de la Corporación Municipal, el presidente de la Junta, debe extraer de la maleta electoral las papeletas sobrantes o no utilizadas de dicho nivel, procediendo a aplicar el procedimiento utilizado en el nivel electivo presidencial, dispuesto en esta ley para realizar el escrutinio y levantar el acta de cierre de dicho nivel y extender las correspondientes copias certificadas del acta de cierre. La Junta debe realizar la revisión de los votos que ha calificado como nulos, siempre que la cantidad anulada sea mayor al margen de diferencia entre el candidato ganador y el perdedor inmediato, confirmando su calificación y en caso de determinar que alguno o algunos son válidos, también se incluyan en el resultado. El presidente y secretario de la Junta procederán a colocarle el sello de válido firmando junto a dicho sello, consignándolo así en el formato de conteo de votos y en la hoja de incidencias.

## Del mismo capítulo

- Artículo 268 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-268/)
- Artículo 269 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-269/)
- Artículo 270 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-270/)
- Artículo 272 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-272/)
- Artículo 273 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-273/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-271/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
