# Artículo 270, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO II ESCRUTINIO GENERAL PARA ELECCIONES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

ESCRUTINIO EN LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS EN EL NIVEL ELECTIVO DE DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL. El escrutinio en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional consiste en contabilizar la marca hecha a favor de cada uno de los candidatos a Diputados Propietarios de la preferencia del elector, en cada papeleta electoral. Previo a dar inicio al escrutinio del nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, el presidente de la Junta, debe extraer de la maleta electoral las papeletas sobrantes o no utilizadas de dicho nivel y en presencia de los demás miembros las contará una a una; consignando el secretario dicha cantidad en el balance general del formato de conteo de marcas. Acto seguido, el presidente procederá a romper por en medio, las papeletas sobrantes, colocarlas en la bolsa correspondiente y guardarlas en la maleta electoral. El escrutinio de las marcas contenidas en cada una de las papeletas electorales depositadas en la urna correspondiente al nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional se debe practicar de la manera siguiente:

1. El secretario de la Junta, en presencia de los demás miembros, debe proceder a consignar en el balance general del formato de conteo de marcas, la cantidad de papeletas electorales recibidas de este nivel, según el acta de apertura;

2. El escrutador debe abrir la urna y extraer la primera papeleta electoral, mostrándola a los demás miembros de la Junta, verificar que la misma cumple con los requisitos de la firmas y sellos de los tres (3) Consejeros propietarios del Consejo Nacional Electoral (CNE), las firmas del presidente y el secretario de la Junta y el sello de ratificado que debe contener la papeleta sufragada en su reverso, y proceder a calificar la papeleta electoral y si es válida expresar una a una las marcas contenidas en la misma, detallando a que candidato a Diputado Propietario le corresponde o calificando la papeleta electoral como blanca o nula, mostrándola en todos los casos a los demás miembros de la Junta y la debe entregar al presidente para que la Junta valide la calificación hecha por el escrutador, estampándole el presidente el sello de escrutado y de válido, blanco o nulo, según sea el caso. El secretario en el formato de conteo de marcas debe consignar una a una las marcas que le corresponden a candidato a Diputado Propietario. En caso de ser nula o blanca la papeleta electoral, debe consignarla en la casilla correspondiente;

3. De igual manera el escrutador debe continuar extrayendo una a una las papeletas electorales, aplicando la Junta el procedimiento anteriormente descrito. Las papeletas electorales escrutadas, se deben colocar en legajos de válidas, blancas y nulas empacando cada legajo en la bolsa correspondiente y guardarse en la maleta electoral;

4. El secretario debe proceder a consignar en el balance general del formato del conteo de marcas, la cantidad de ciudadanos que votaron, según el cuaderno de votación y la cantidad de miembros de la Junta que ejercieron el sufragio. De igual manera, sumar las marcas que le corresponden a cada candidato a Diputado Propietario, consignando el total en la casilla de cada uno, en la sección de total de marcas del formato de conteo de marcas;

5. A continuación, el secretario debe levantar el acta de cierre, en el formato oficial perteneciente a la Junta Receptora de Votos, que debe contener los datos preimpresos del Departamento, Municipio, centro de votación, sector electoral y número de Junta procediendo a transcribir del formato de conteo de marcas del nivel de Diputados al Congreso Nacional al acta de cierre en las secciones y casillas correspondientes:

a. Hora de inicio y de finalización del escrutinio del nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional; b. El total de votantes, en números, que resulte de sumar los datos consignados en el formato de conteo de marcas de Diputados que corresponden a los ciudadanos que ejercieron el sufragio en el cuaderno de votación y los de los miembros de la Junta que ejercieron el sufragio; c. La cantidad, en números de las marcas obtenidas por cada uno de los candidatos a Diputados Propietarios; y, d. La cantidad en números de las papeletas válidas, nulas y blancas;

6. El secretario debe anotar el número de Documento nacional de identificación de cada uno de los miembros integrantes de la Junta Receptora de Votos, en la casilla correspondiente al cargo para el que fue nombrado, aunque hubiese funcionado en otro cargo, solicitando a cada uno, que verifique sus datos y que proceda a firmar el acta de cierre;

7. Después de que se ha levantado y firmado el acta de cierre, el secretario debe colocar la cinta adhesiva transparente y de seguridad sobre el área que comprende al área de resultados del escrutinio; y,

8. La Junta Receptora de Votos, debe extender copia certificada, del acta de cierre del nivel de Diputados al Congreso Nacional, a cada uno de los miembros de la misma, que tienen la responsabilidad de entregarla a sus respectivos partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas y a las candidaturas independientes.

## Del mismo capítulo

- Artículo 267 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-267/)
- Artículo 268 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-268/)
- Artículo 269 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-269/)
- Artículo 271 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-271/)
- Artículo 272 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-272/)

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