# Artículo 27, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

CREACIÓN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA ESPECIAL. La Presidencia del Congreso Nacional debe nombrar una Comisión Legislativa Especial, integrada por un Presidente, dos (2) secretarios y demás miembros conformada por las bancadas representadas en el Congreso Nacional, por lo menos tres (3) meses antes de la conclusión del período de los consejeros en funciones, con la finalidad única de convocar públicamente, recibir propuestas, evaluar y seleccionar, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 52 de la Constitución de la República, las hojas de vida de los candidatos para ocupar los cargos de Consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE) de la forma siguiente: Tres (3) Consejeros propietarios y dos (2) Consejeros suplentes. Las actuaciones de esta Comisión Especial deben constar en Acta y sus decisiones requieren mayoría simple.

## Del mismo capítulo

- Artículo 28 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-28/)
- Artículo 29 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-29/)
- Artículo 30 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-30/)
- Artículo 31 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-31/)

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