# Artículo 269, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO II ESCRUTINIO GENERAL PARA ELECCIONES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

ESCRUTINIO EN LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS EN EL NIVEL ELECTIVO PRESIDENCIAL El escrutinio de los votos que se hayan depositado en la urna correspondiente al nivel electivo Presidencial, se debe practicar de la manera siguiente:

1. El secretario de la Junta, en presencia de los demás miembros, debe proceder a consignar en el balance general del formato de conteo del escrutinio presidencial, la cantidad de papeletas recibidas según acta de apertura;

2. El presidente de la Junta, en presencia de los demás miembros debe proceder a contar una a una, las papeletas del nivel presidencial no utilizadas y el secretario debe consignar dicha cantidad en el balance general del formato de conteo del escrutinio presidencial. Acto seguido, el presidente debe proceder a romper por en medio las papeletas sobrantes, colocarlas en la bolsa correspondiente y guardarlas en la maleta electoral;

3. El Escrutador debe abrir la urna y extraer el primer voto, mostrándolo a los demás miembros de la Junta, verificar que el mismo cumple con los requisitos de la firmas y sellos de los tres (3) Consejeros propietarios del Consejo Nacional Electoral (CNE), las firmas del presidente y el secretario de la Junta y el sello de ratificado que debe contener la papeleta sufragadas en su reverso, y proceder a calificar el voto y si es válido expresando a que candidato de partido político, alianza o candidatura independiente le corresponde el voto o si es blanco o nulo, mostrando en todos los casos el voto a los demás miembros de la Junta y entregarlo al Presidente para que la Junta valide la calificación hecha por el escrutador, estampándole el presidente el sello de escrutado y de válido, blanco o nulo, según sea el caso. El secretario en el formato de conteo de votos debe consignar a qué candidato le corresponde el voto válido o consignarlo en la casilla correspondiente cuando el voto sea blanco o nulo. De igual manera el escrutador debe continuar extrayendo uno a uno los votos siguiendo la Junta el procedimiento anteriormente descrito. La Junta debe realizar la revisión de los votos que ha calificado como nulos, siempre que la cantidad anulada sea mayor al margen de diferencia entre el candidato ganador y el perdedor inmediato, confirmando su calificación y en caso de determinar que alguno o algunos son válidos, también se incluyan en el resultado. El presidente y secretario de la Junta deben proceder a colocarle el sello de válido firmando junto a dicho sello, consignándolo así en el formato de conteo de votos y en la hoja de incidencias. Los votos escrutados, se deben colocar en legajos de válidos, blancos y nulos empacando cada legajo en la bolsa correspondiente y se guardarán en la maleta electoral;

4. El secretario debe proceder a consignar en el balance general del formato del conteo de votos la cantidad de ciudadanos que votaron, según el cuaderno de votación y la cantidad de miembros de la Junta que ejercieron el sufragio. De igual manera, debe sumar los votos válidos que le corresponden a cada candidato de partido político, alianza o candidatura independiente, consignando el total en la casilla de cada uno, en la sección de resultados del escrutinio del formato de conteo presidencial;

5. A continuación, el secretario debe levantar el acta de cierre, en el formato oficial perteneciente a la Junta Receptora de Votos, que debe contener los datos preimpresos del Departamento, Municipio, centro de votación, sector electoral y numero correlativo, número de Junta, procediendo a transcribir del formato de conteo de votos del nivel presidencial al acta de cierre en las secciones y casillas correspondientes:

a. Hora de inicio y de finalización del escrutinio del nivel electivo presidencial; b. El total, en números y en letras de las papeletas recibidas y de las no utilizadas o sobrantes; c. El total, en números y en letras de ciudadanos que ejercieron el sufragio, en el cuaderno de votación; d. El total, en números y en letras de miembros de la Junta que ejercieron el sufragio; e. La cantidad, en números y en letras de los votos válidos obtenidos por cada uno de los candidatos de los partidos políticos, alianzas y candidaturas independientes; y, f. El total de votos blancos y el total de votos nulos, ambos totales en números y en letras;

6. El secretario debe anotar los nombres, apellidos y número de documento nacional de identificación de cada uno de los miembros integrantes de la Junta Receptora de Votos, en la casilla correspondiente al cargo para el que fue nombrado, aunque hubiese funcionado en otro cargo, solicitando a cada uno, que verifique sus datos y que proceda a firmar el acta de cierre;

7. Después de que se ha levantado y firmado el acta de cierre, el secretario debe colocar la cinta adhesiva transparente y de seguridad sobre el área que comprende el balance general de resultados y los resultados del escrutinio; y,

8. La Junta Receptora de Votos debe extender copia certificada del acta de cierre del nivel presidencial a cada uno de los miembros en funciones de la misma, de cada partido político, quienes tienen la responsabilidad de entregarla a sus respectivos partidos políticos, las alianzas y a las candidaturas independientes.

## Del mismo capítulo

- Artículo 266 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-266/)
- Artículo 267 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-267/)
- Artículo 268 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-268/)
- Artículo 270 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-270/)
- Artículo 271 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-271/)

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