# Artículo 267, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO II ESCRUTINIO GENERAL PARA ELECCIONES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

ESCRUTINIO PÚBLICO El escrutinio en las Juntas Receptoras de Votos es obligatoriamente público, cualquier ciudadano puede presenciar el desarrollo del mismo y debe observar las siguientes reglas:

1. Abstenerse de obstaculizar o interferir en el ejercicio de las funciones de los delegados de la Junta Receptora de Votos;

2. Permanecer a una distancia no menor de cuatro (4) metros de la Junta Receptora de Votos, siempre y cuando se respete la visibilidad y audición del público hacia el escrutinio;

3. Abstenerse de hacer proselitismo de cualquier tipo, y;

4. Abstenerse de expresarse en contra de las Autoridades Electorales. Los miembros de las Juntas Receptoras de Votos que no permitan o impidan que el escrutinio se celebre de manera pública incurren en responsabilidad penal.

## Del mismo capítulo

- Artículo 266 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-266/)
- Artículo 268 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-268/)
- Artículo 269 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-269/)
- Artículo 270 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-270/)
- Artículo 271 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-271/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-267/

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