# Artículo 266, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO II ESCRUTINIO GENERAL PARA ELECCIONES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

PASOS PREVIOS AL INICIO DEL ESCRUTINIO DE LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS Una vez cerrada la votación y habiendo ejercido el sufragio los delegados de la Junta Receptora de Votos, se debe proceder de la manera siguiente:

1. El presidente, junto a los demás miembros integrantes de la Junta verificarán el estado de las urnas y se cubrirá la ranura por donde se depositan las papeletas electorales de cada una, con cinta adhesiva;

2. Las papeletas no utilizadas o sobrantes de los niveles electivos de Diputados al Congreso Nacional, y Corporaciones Municipales se guardarán provisionalmente en la maleta electoral, y;

3. Se dejarán solo los documentos y materiales electorales necesarios para iniciar el escrutinio del nivel electivo presidencial, incluyendo las papeletas electorales no utilizadas o sobrantes de dicho nivel.

## Del mismo capítulo

- Artículo 267 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-267/)
- Artículo 268 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-268/)
- Artículo 269 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-269/)
- Artículo 270 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-270/)
- Artículo 271 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-271/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-266/

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