# Artículo 265, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

CIERRE DE LA VOTACIÓN Transcurrido el plazo de desarrollo ininterrumpido de la votación, a las diecisiete horas (5:00 p.m.), el presidente debe anunciar “QUEDA CERRADA LA VOTACIÓN”; después de esa hora, solamente pueden votar los ciudadanos que estén haciendo fila a la hora del cierre, previa entrega de sus tarjetas de identidad al presidente de la junta receptora de votos; y finalmente deben proceder a votar los miembros de la Junta Receptora respectiva, y los delegados observadores de los partidos políticos, bajo el mismo procedimiento de votación de los demás electores. Si por caso fortuito o fuerza mayor, la votación no empezare en una Junta Receptora de Votos a la hora señalada en esta ley, los miembros de la Junta Receptora de Votos por unanimidad pueden prorrogar la votación hasta las dieciocho horas (6:00 p.m.) postergándose hasta esa hora el anuncio de “QUEDA CERRADA LA VOTACIÓN”, después del cual solo podrán ejercer el sufragio los ciudadanos que estén haciendo fila a la hora del cierre, los miembros de la Junta, y acto seguido se devolverá su respectivo documento nacional de identificación.

## Del mismo capítulo

- Artículo 260 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-260/)
- Artículo 261 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-261/)
- Artículo 262 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-262/)
- Artículo 263 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-263/)
- Artículo 264 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-264/)

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