# Artículo 262, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

AUSENCIA DEL PRESIDENTE, SECRETARIO O ESCRUTADOR DE LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS Integrada una Junta Receptora de Votos, ante la ausencia de alguno de sus miembros, la misma debe ser cubierta por el suplente que corresponda, debiendo éste cumplir las funciones que le corresponden al sustituido y firmar el acta de apertura y de cierre de la votación y las copias certificadas y demás documentos electorales, en la casilla que corresponda al cargo que sustituyó. Cuando un suplente sustituya al presidente o secretario, al firmar en el reverso de las papeletas electorales, lo debe hacer en la casilla correspondiente, anteponiendo la palabra POR a su firma.

## Del mismo capítulo

- Artículo 259 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-259/)
- Artículo 260 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-260/)
- Artículo 261 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-261/)
- Artículo 263 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-263/)
- Artículo 264 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-264/)

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