# Artículo 261, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

QUÓRUM PARA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO VÁLIDO DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS Las Juntas Receptoras de Votos, una vez estén presentes todos sus miembros o con la mitad más uno de ellos, se integrarán válidamente. A tal efecto, sus miembros deben entregar su documento nacional de identificación al secretario de la Junta y tomar la promesa de ley con la siguiente fórmula: “PROMETO SER FIEL A LA REPÚBLICA, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN Y LAS

LEYES”; procediendo, seguidamente a levantar y firmar la respectiva acta de apertura de la votación y a anunciar el inicio de la misma. Una vez integrada la Junta Receptora de Votos, ningún miembro puede integrarse después de las ocho de la mañana (8:00 am.). También los delegados observadores de los partidos políticos deben depositar su documento nacional de identificación al secretario de la Junta, quien las tendrá bajo custodia durante el proceso de la votación.

## Del mismo capítulo

- Artículo 258 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-258/)
- Artículo 259 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-259/)
- Artículo 260 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-260/)
- Artículo 262 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-262/)
- Artículo 263 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-263/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-261/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
