# Artículo 260, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

ARMADO Y REVISIÓN DE URNAS Los miembros de las Juntas Receptoras de Votos, en posesión del material y documentos electorales, en los locales señalados, deben proceder al armado de las urnas y cabinas, revisar las urnas para comprobar que están vacías, cerrarlas con una cinta adhesiva transparente de seguridad que debe cruzar ambos cuerpos de la urna, sellarlas en forma tal que ésta no pueda abrirse sin alteración y ruptura de dicha banda, y firmarla todos los miembros de la Junta Receptora de Votos.

## Del mismo capítulo

- Artículo 257 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-257/)
- Artículo 258 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-258/)
- Artículo 259 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-259/)
- Artículo 261 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-261/)
- Artículo 262 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-262/)

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