# Artículo 258, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

RECEPCIÓN DE LAS BOLSAS DEL MATERIAL ELECTORAL EN SESION PÚBLICA La recepción de las bolsas conteniendo la documentación electoral y el resto del material, debe realizarse en sesión pública, de lo cual se debe levantar un acta firmada por los miembros del Consejo Municipal Electoral, comunicando al Consejo Nacional Electoral (CNE), el número de bolsas o material incompleto.

## Del mismo capítulo

- Artículo 255 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-255/)
- Artículo 256 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-256/)
- Artículo 257 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-257/)
- Artículo 259 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-259/)
- Artículo 260 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-260/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-258/

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