# Artículo 257, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

ENVIO DEL MATERIAL ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral (CNE) con la debida anticipación, debe enviar el material y documentación electoral respectiva a los Consejos Municipales Electorales. Estos los distribuirán a las Juntas Receptoras de Votos, a más tardar una hora antes de la iniciación de la votación. Los Consejos Municipales Electorales, tan pronto reciban el material y la documentación electoral, deben dar aviso, por el medio de comunicación a su alcance, al Consejo Nacional Electoral (CNE).

## Del mismo capítulo

- Artículo 254 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-254/)
- Artículo 255 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-255/)
- Artículo 256 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-256/)
- Artículo 258 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-258/)
- Artículo 259 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-259/)

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