# Artículo 256, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

REPRESENTACIÓN EN EL PROCESO DE IMPRESIÓN El Consejo Nacional Electoral (CNE), los partidos políticos, las alianzas y las candidaturas independientes presidenciales, tienen derecho a acreditar representantes a fin de que estén presentes durante el proceso de impresión. Terminada la impresión, se debe destruir el molde que sirvió para la misma, levantando el acta correspondiente que debe ser firmada por el titular de la imprenta y por el representante que designe cada Organización Política y el Secretario General del Consejo Nacional Electoral.

## Del mismo capítulo

- Artículo 253 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-253/)
- Artículo 254 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-254/)
- Artículo 255 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-255/)
- Artículo 257 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-257/)
- Artículo 258 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-258/)

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