# Artículo 254, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

PAPELETAS ELECTORALES La Papeleta Electoral es el documento que contiene la insignia de los partidos políticos y los nombres y las fotos recientes de los candidatos a: Presidente de la República y Designados a la Presidencia de la República, Diputados Propietarios al Congreso Nacional, y Alcalde y Vicealcalde Municipal. Para seguridad, las papeletas deben ser marcadas en el reverso con un sello especial del Consejo Nacional Electoral (CNE); llevar las firmas de sus tres (3) Consejeros Propietarios; además, indicar el período electivo, la fecha de realización de las elecciones, el espacio para colocar el número de la Junta Receptora de Votos; Municipio, Departamento y deben emitirse separadamente para:

1. Presidente de la República y Designados a la Presidencia de la República;

2. Diputados al Congreso Nacional; y,

3. Corporaciones Municipales. Las papeletas deben contener los requisitos siguientes:

1. Todas deben ser de igual forma y modelo, en papel no transparente;

2. Su tamaño para cada nivel electivo lo debe fijar el Consejo Nacional Electoral (CNE);

3. En su cara principal deben llevar impresas las leyendas siguientes: a. En la parte superior llevar como título la palabra planilla y el nivel electivo al cual corresponda; b. El nombre y bandera de cada uno de los Partidos Políticos, Alianzas o candidaturas Independientes que participan en el proceso electoral; c. Fotografía y nombre de los candidatos, cuando corresponda; d. En el nivel electivo Presidencial y Municipal, para cada partido, un recuadro que contiene las fotografías respectivas y espacio en blanco para marcar el voto; y, e. El nivel electivo de diputados al Congreso Nacional un recuadro que contiene las fotografías de cada diputado y un espacio en blanco para marcar el voto.

4. Los espacios correspondientes a cada Partido Político, Alianzas o Candidaturas Independientes, deben estar separados por una línea;

5. El orden de ubicación de los Partidos Políticos, Alianzas y candidaturas Independientes, en los espacios de las papeletas electorales, se debe establecer conforme al sorteo realizado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en conjunto con el Consejo Consultivo Electoral, el cual se debe realizar dentro de los cinco (5) días posteriores a la resolución de inscripción de los partidos políticos para las elecciones generales y movimientos internos para las elecciones primarias;

6. En el caso de candidatos inscritos que no presentaron fotografía, se debe dejar el espacio en blanco y solo aparecerá su nombre; y

7. Cuando el Partido Político o Alianzas no hayan inscritos candidatos en algún nivel electivo, las casillas correspondientes deben aparecer en blanco, sin ningún tipo de leyenda.

## Del mismo capítulo

- Artículo 251 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-251/)
- Artículo 252 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-252/)
- Artículo 253 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-253/)
- Artículo 255 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-255/)
- Artículo 256 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-256/)

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