# Artículo 253, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DOCUMENTOS LECTORALES Para los efectos de esta Ley se consideran documentos electorales:

1. El Censo Nacional Electoral;

2. Los Listados de Elecciones;

3. Los Cuadernos de Votación;

4. Las Actas de los Organismos Electorales;

5. Hojas de Incidencias

6. Las actas de cierre de la Junta Receptora de Votos por cada nivel electivo y sus copias certificadas;

7. Certificación de resultados y de cualquier otra clase, utilizadas en el proceso electoral;

8. Las propuestas por escrito de los Partidos Políticos para integrar Organismos Electorales;

9. La información contenida en los formatos de transmisión de resultados preliminares;

10. Las Papeletas Electorales;

11. Documento Nacional de Identificación (DNI); y,

12. Las nóminas de candidatos a cargos de elección popular.

## Del mismo capítulo

- Artículo 250 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-250/)
- Artículo 251 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-251/)
- Artículo 252 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-252/)
- Artículo 254 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-254/)
- Artículo 255 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-255/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-253/

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