# Artículo 249, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

PERSONAS QUE PUEDEN PERMANECER DURANTE LA VOTACIÓN EN LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS. Durante la jornada de la votación, solamente pueden permanecer en el local de una Junta Receptora de Votos, los miembros de la Junta Receptora de Votos, los observadores nacionales e internacionales, y los delegados observadores de los partidos políticos acreditados conforme a la presente ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 250 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-250/)
- Artículo 251 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-251/)
- Artículo 252 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-252/)
- Artículo 253 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-253/)
- Artículo 254 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-254/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-249/

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