# Artículo 244, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO III REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES POLÍTICAS Y OTRAS ACTIVIDADES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

GARANTÍA DE NO OBSTACULIZACIÓN. Las reuniones, eventos y actividades políticas que autorice el Consejo Nacional Electoral o el Consejo Municipal Electoral (CNE) no pueden ser impedidas, reprimidas ni obstaculizadas en su desarrollo por ninguna autoridad, mientras las mismas se realicen en forma ordenada y pacífica.

## Del mismo capítulo

- Artículo 242 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-242/)
- Artículo 243 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-243/)
- Artículo 245 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-245/)
- Artículo 246 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-246/)
- Artículo 247 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-247/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-244/

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