# Artículo 243, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO III REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES POLÍTICAS Y OTRAS ACTIVIDADES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

AUTORIZACIÓN DE REUNIONES POLÍTICAS SIMULTÁNEAS EN DISTINTOS SECTORES POBLACIONALES O TERRITORIALES. El Consejo Nacional Electoral (CNE) representado por Consejos Municipales Electorales, pueden autorizar la celebración de dos (2) o más eventos públicos a distintos partidos políticos, movimientos internos, alianzas de partidos políticos, y candidaturas independientes, dentro del término municipal, siempre y cuando se desarrollen en distintos sectores poblacionales y territoriales, para evitar la conflictividad política y no comprometer la seguridad, la libre movilidad de los participantes y de la ciudadanía en general.

## Del mismo capítulo

- Artículo 242 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-242/)
- Artículo 244 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-244/)
- Artículo 245 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-245/)
- Artículo 246 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-246/)
- Artículo 247 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-247/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-243/

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