# Artículo 241, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO II REGULACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DIVULGACIÓN DE RESULTADOS DE ENCUESTAS A BOCA DE URNA. Queda totalmente prohibido difundir, publicar o comentar el día de celebración de las elecciones, de manera directa o indirecta, resultados totales o parciales de encuestas, sondeos de opinión, encuestas a boca de urna. Sólo pueden publicarse hasta después de tres (3) horas del cierre total de la votación a nivel nacional, decretado por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Quienes contravengan lo indicado en el párrafo anterior, serán sancionados con una multa de doscientos (200) a mil (1,000) salarios mínimos. Igual multa se impondrá al medio de comunicación que dé a conocer los resultados de la encuesta a boca de urna antes de las tres (3) horas de cierre de la votación a nivel nacional. Si el incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Artículo se realizare por personas naturales o jurídicas que no se hayan registrado previamente en el Consejo Nacional Electoral (CNE), se les aplicará el doble de la multa establecida en el presente Artículo, sin menoscabo del cierre del medio de comunicación que haya dado a conocer dicha encuesta.

## Del mismo capítulo

- Artículo 237 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-237/)
- Artículo 238 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-238/)
- Artículo 239 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-239/)
- Artículo 240 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-240/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-241/

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