# Artículo 239, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO II REGULACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

IDENTIFICACIÓN PARA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS. Para ser publicadas las encuestas o sondeos de opinión que realicen las empresas autorizadas para ello, deberán llevar el número de la resolución en la cual fueron autorizadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE). La copia de toda encuesta o sondeo de opinión debe ser entregada al Consejo el siguiente día de su publicación.

## Del mismo capítulo

- Artículo 237 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-237/)
- Artículo 238 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-238/)
- Artículo 240 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-240/)
- Artículo 241 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-241/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-239/

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