# Artículo 236, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO I CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL. En caso de incumplimiento en el retiro de la propaganda electoral, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, el partido político, movimiento interno, alianza de partidos políticos y candidatura independiente infractor será sancionado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) con una multa de hasta cien (100) salarios mínimos según la cantidad de propaganda no retirada, que puede ser deducida del pago correspondiente a la deuda política cuando sea procedente.

En el caso de las vallas publicitarias, el retiro es responsabilidad del propietario de la misma, so pena de la aplicación de la multa anteriormente relacionada.

## Del mismo capítulo

- Artículo 231 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-231/)
- Artículo 232 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-232/)
- Artículo 233 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-233/)
- Artículo 234 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-234/)
- Artículo 235 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-235/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-236/

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