# Artículo 234, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO I CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL. Es responsabilidad del partido político, el retirar la propaganda que hubiere colocado y reparar o reponer los bienes en caso de daño, en un plazo no mayor a treinta (30) días después de practicadas las elecciones correspondientes. Transcurrido este plazo, las autoridades municipales están facultadas para hacer la limpieza de propaganda electoral que corresponda, haciendo los cargos para el cobro al partido político respectivo, más la multa correspondiente.

## Del mismo capítulo

- Artículo 231 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-231/)
- Artículo 232 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-232/)
- Artículo 233 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-233/)
- Artículo 235 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-235/)
- Artículo 236 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-236/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-234/

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