# Artículo 233, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO I CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

PROHIBICIONES A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS. SANCIÓN. Queda prohibido a los funcionarios y empleados públicos:

1) Asistir a reuniones de carácter político durante los días y horas hábiles;

2) Realizar actos de proselitismo político al interior de la institución estatal donde labora;

3) Utilizar la autoridad, medios e influencias de sus cargos para favorecer a personas y partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas, candidatos, candidaturas independientes;

4) Utilizar los actos de gobierno para hacer propaganda partidista de cualquier tipo; y,

5) Utilizar recursos financieros o bienes del Estado para hacer propaganda electoral. Durante los sesenta (60) días anteriores a la fecha de las elecciones generales y primarias, quedan suspendidos los actos de inauguración de obras públicas y su difusión en medios de comunicación. Los que contravengan las disposiciones contenidas en este Artículo, están sujetos al pago de una multa equivalente a dos (2) veces el salario mensual y en caso de reincidencia, con el doble de la misma sin perjuicio de la destitución de su cargo.

## Del mismo capítulo

- Artículo 230 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-230/)
- Artículo 231 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-231/)
- Artículo 232 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-232/)
- Artículo 234 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-234/)
- Artículo 235 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-235/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-233/

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