# Artículo 232, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO I CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

SUSPENSIÓN DE PUBLICIDAD ES TATA L. Durante el período de propaganda electoral y hasta la conclusión de la jornada electoral, solo se permitirán campañas de promoción de manera institucional del gobierno central, otros poderes del Estado, entes descentralizados y desconcentrados y las corporaciones municipales, con la PROHIBICIÓN de que aparezca la imagen, la voz, el nombre y/o la firma del titular de esta institución, de un partido político o de cualquier candidato a cargo de elección popular. Quedan exceptuadas de la prohibición anterior las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a salud, desastres naturales, protección civil y seguridad en casos de emergencia.

## Del mismo capítulo

- Artículo 229 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-229/)
- Artículo 230 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-230/)
- Artículo 231 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-231/)
- Artículo 233 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-233/)
- Artículo 234 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-234/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-232/

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