# Artículo 231, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO I CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

COLABORACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Los medios de comunicación radiales, escritos y televisivos, públicos y privados, deben colaborar de manera especial con el Consejo Nacional Electoral (CNE), dentro de las setenta y dos (72) horas antes de la realización de las elecciones, a fin de orientar a la ciudadanía hacia su mejor participación en el proceso electoral.

## Del mismo capítulo

- Artículo 228 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-228/)
- Artículo 229 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-229/)
- Artículo 230 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-230/)
- Artículo 232 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-232/)
- Artículo 233 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-233/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-231/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
