# Artículo 226, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO I CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

PROPAGANDA POLÍTICA PROHIBIDA. Queda prohibido en todo tiempo:

1) Fijar o pintar carteles, rótulos, dibujos u otros anuncios similares en edificios, mobiliario o equipo utilizado por o de propiedad del Estado, monumentos públicos, templos religiosos, señales de tránsito, rótulos y demás objetos en las vías públicas u otros espacios dentro del derecho de vía;

2) Exhortar a los ciudadanos a que apoyen, se adhieran, o separen de los partidos políticos, alianzas, movimientos internos o candidaturas independientes; valiéndose de creencias o motivos religiosos;

3) Fijar propaganda sobre la ya colocada por otros, en lugares autorizados;

4) Obstaculizar el tránsito o la visión de personas o de vehículos;

5) La propaganda política impresa sin pie de imprenta;

6) Utilizar símbolos y héroes nacionales o extranjeros, símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso;

7) Utilizar símbolos o elementos distintivos de otros partidos políticos, movimientos internos, alianzas o candidaturas independientes;

8) Contratación de propaganda por persona natural o jurídica, que tenga por objeto el desprestigio de cualquier Partido Político, sus movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes;

9) La que emplee imágenes de hechos y actos que atenten contra la salud mental de los hondureños;

10) La que promueve el incumplimiento de la Ley;

11) La que promueve el irrespeto a los Partidos Políticos;

12) La que atente contra la dignidad de las personas;

13) La que promueva el abstencionismo electoral; y,

14) No utilizar las imágenes o figuras de niños, niñas y personas del sexo femenino que exploten de manera incorrecta en el cuerpo de los mismos;

15) Queda prohibido los que inciten en el racismo y la discriminación racional. Los infractores deben ser sancionados con multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos, sin perjuicio de la deducción de la responsabilidad penal que proceda.

## Del mismo capítulo

- Artículo 223 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-223/)
- Artículo 224 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-224/)
- Artículo 225 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-225/)
- Artículo 227 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-227/)
- Artículo 228 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-228/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-226/

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