# Artículo 224, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO I CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

ACTIVIDADES DE PROPAGANDA ELECTORAL. Durante el período de propaganda electoral, los partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas y candidatos y las candidaturas independientes pueden celebrar marchas, reuniones y manifestaciones públicas, bajo techo o al aire libre; recorrer lugares públicos y privados; efectuar publicaciones y hacer uso de los medios de comunicación. Estas actividades se deben realizar dentro de los plazos y las modalidades establecidas en la Ley y su Reglamento.

## Del mismo capítulo

- Artículo 221 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-221/)
- Artículo 222 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-222/)
- Artículo 223 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-223/)
- Artículo 225 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-225/)
- Artículo 226 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-226/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-224/

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