# Artículo 222, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO I CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

PERÍODO DE PROPAGANDA ELECTORAL. La propaganda electoral sólo puede ser realizada dentro de los cincuenta (50) días calendarios anteriores a las elecciones primarias y noventa (90) días calendario anteriores a la celebración de las elecciones generales. El último día para realizar propaganda electoral es el día lunes anterior al día de las elecciones hasta las once horas con cincuenta y nueve minutos (11:59 P.M.) de la noche. Fuera de los plazos establecidos en el presente Artículo, queda prohibida la propaganda electoral mediante la utilización de la televisión, la radio, periódicos escritos, revistas, vallas publicitarias en sitios o lugares públicos, altoparlantes fijos o móviles. Los que contravengan lo establecido en este Artículo, serán sancionados con una multa de cincuenta (50) salarios mínimos; igual sanción se impondrá a los medios de comunicación y empresas involucradas, sin perjuicio de las sanciones administrativas que impliquen suspensión temporal del derecho a realizar propaganda por parte del infractor.

## Del mismo capítulo

- Artículo 219 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-219/)
- Artículo 220 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-220/)
- Artículo 221 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-221/)
- Artículo 223 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-223/)
- Artículo 224 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-224/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-222/

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