# Artículo 221, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO I CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

OBLIGACIÓN DE ENTREGA DE INFORMACIÓN. El Consejo Nacional Electoral (CNE) puede solicitar a las empresas y medios de comunicación social toda clase de información sobre los mensajes, avisos y espacios publicitarios relacionados con la publicidad de los partidos políticos y la propaganda electoral. Ésta debe ser entregada inmediatamente y sin restricciones. Todos los medios deberán enviar sin necesidad que sea solicitada al Consejo Nacional Electoral (CNE) toda la facturación que se haga como concepto de propaganda electoral.

## Del mismo capítulo

- Artículo 218 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-218/)
- Artículo 219 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-219/)
- Artículo 220 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-220/)
- Artículo 222 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-222/)
- Artículo 223 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-223/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-221/

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