# Artículo 22, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO I ORGANISMOS ELECTORALES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

RECURSOS FINANCIEROS PARA EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral (CNE), debe estar dotado de los recursos financieros necesarios para cumplir sus funciones permanentes y las demás señaladas en esta Ley, siendo estos:

1) Presupuesto ordinario, garantizando así su independencia administrativa, funcional y financiera;

2) Presupuesto especial para las elecciones primarias y las elecciones generales; y,

3) Los fondos que se deben aportar como contraparte por convenios suscritos. Dado el carácter de institución de seguridad nacional que tiene el Consejo Nacional Electoral (CNE), es obligatorio que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) haga las previsiones y los desembolsos de los fondos presupuestados que le apruebe el Congreso Nacional en tiempo y forma, según el desarrollo oficial del Cronograma de Actividades Electorales. La contravención a esta disposición dará lugar a las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que correspondan.

## Del mismo capítulo

- Artículo 19 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-19/)
- Artículo 20 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-20/)
- Artículo 21 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-21/)
- Artículo 23 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-23/)
- Artículo 24 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-24/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-22/

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