# Artículo 215, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO I CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

ACTIVIDAD POLÍTICA DE LOS PARTIDOS. Los partidos políticos pueden desarrollar en todo tiempo, actividades políticas con el propósito de fortalecer su organización, capacitarse, dar a conocer por cualquier medio su declaración de principios y programas de acción política, así como para fortalecer los procesos de fomento a los principios y valores cívicos y democráticos. Dichas actividades pueden realizarse sin permiso previo en locales, sitios y bienes cerrados de propiedad privada; no obstante, en ningún caso debe alterarse el orden público, emplearse o permitir el ejercicio de la violencia, ni lesionarse la imagen, el buen nombre, el honor y la intimidad personal y familiar a que toda persona tiene derecho.

## Del mismo capítulo

- Artículo 216 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-216/)
- Artículo 217 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-217/)
- Artículo 218 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-218/)
- Artículo 219 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-219/)
- Artículo 220 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-220/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-215/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
