# Artículo 214, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO IV ELECCIONES GENERALES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD E INHABILIDADES. No pueden ser inscritos Diputados al Congreso Nacional: 1. El Presidente y los designados a la presidencia de la República; 2. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; 3. Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; 4. Los jefes militares con jurisdicción nacional; 5. Los titulares de los órganos superiores de dirección, gobierno y administración de las instituciones descentralizadas del Estado; 6. Los militares en servicio activo y los miembros de los cuerpos de seguridad o de cualquier otro cuerpo armado; 7. Los demás funcionarios y empleados públicos del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial que determine la ley, excepto aquellos que desempeñen cargos docentes y de asistencia de salud; 8. Los Consejeros del Consejo Nacional Electoral y el Director y los subdirectores del Registro Nacional de las Personas; 9. El Procurador y subprocurador General de la República, Miembros del Tribunal Superior de Cuentas; Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, Procurador del Medio Ambiente, el superintendente de concesiones y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos;

10. El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los citados en los numerales 1,2,4,8, y 9 precedentes, y del Secretario y Subsecretario de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad Nacional;

11. El cónyuge y los parientes de los jefes de las zonas militares, comandantes de unidades militares, delegados militares, departamentales o seccionales, delegados de los cuerpos de seguridad o de otro cuerpo armado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando fueren candidatos por el Departamento donde aquellos ejerzan jurisdicción;

12. Los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios u obras públicas que se costeen con fondos del Estado y quienes, por tales conceptos, tengan cuentas pendientes con éste; y,

13. Los deudores morosos de la Hacienda Pública. Estas incompatibilidades e inhabilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de elección.

II. No pueden ser inscritos Diputados al Parlamento Centroamericano y a Corporaciones Municipales: El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los citados en los numerales 1,2,4,8, y 9 comprendidos en el párrafo anterior, y del secretario y Subsecretario de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad Nacional. Estas incompatibilidades e inhabilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de elección.

## Del mismo capítulo

- Artículo 211 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-211/)
- Artículo 212 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-212/)
- Artículo 213 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-213/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-214/

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