# Artículo 213, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO IV ELECCIONES GENERALES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ALIANZAS Y CANDIDATURAS INPEDENDIENTES El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe inscribir de oficio, para la participación en las elecciones generales, a los candidatos que resultaren electos en el proceso electoral primario de cada Partido polític o bajo cualquiera de las modalidades autorizadas en la presente ley, el día siguiente de haberse efectuado la convocatoria a elecciones generales. También debe inscribir a los candidatos independientes que reúnan los requisitos legales, una vez que esté firme la resolución que los reconozca. En caso de renuncia o muerte de un candidato inscrito, la autoridad partidaria deberá realizar el reemplazo correspondiente. Los candidatos de los partidos políticos que no participaron en las primarias se inscribirán en el proceso electoral general, siempre y cuando cumplan con el requisito de presentar la fórmula presidencial y las nóminas completas de candidatos a Diputados al Parlamento Centroamericano, las nóminas completa de candidatos a Diputados al Congreso Nacional en al menos catorce (14) departamentos, así como las nóminas completas de candidatos a las corporaciones municipales en una cantidad de al menos doscientos (200) municipios.

## Del mismo capítulo

- Artículo 211 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-211/)
- Artículo 212 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-212/)
- Artículo 214 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-214/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-213/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
