# Artículo 212, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO IV ELECCIONES GENERALES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

CONVOCATORIA Y PUBLICACIÓN. El Consejo Nacional Electoral (CNE), seis meses antes de la fecha de elecciones generales, en cadena nacional de radio y televisión, debe convocar a los ciudadanos para elegir los cargos siguientes:

1) Presidente y Designados a la Presidencia de la República; 2)Diputados al Parlamento Centroamericano;

3) Diputados al Congreso Nacional; y,

4) Miembros de las Corporaciones Municipales. Dicha convocatoria debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.

## Del mismo capítulo

- Artículo 211 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-211/)
- Artículo 213 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-213/)
- Artículo 214 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-214/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-212/

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